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FORMALIDADES PARA LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO Y LA DESIGNACIÓN DE NUEVO GERENTE


Cuando los socios fundadores de una sociedad o el titular de una EIRL constituyen  una persona jurídica o empresa, lo hacen con la finalidad que obtengan buenos resultados dentro del mercado y que día a día se pueda lograr un notable crecimiento en sus actividades comerciales, por tal motivo es necesario adoptar las medidas adecuadas con la finalidad de dar un paso a diario y seguir subiendo, escalón a escalón el camino que los llevará al éxito.   

En muchos casos, para lograr un cambio beneficioso para la empresa o sociedad, es necesario modificar total o parcialmente el estatuto,  además, en otros casos, el cambio notable comprende designar a un nuevo gerente que tenga las cualidades que se requieren a fin de que pueda lograr una eficiente administración.

Tengamos en cuenta que la modificación de estatuto consiste en modificar uno o varios artículos del mismo, lo cual podrían ser:

·         Cambio o ampliación del objeto social.

·         Cambio de denominación.

·         Aumento o reducción del capital.

·         Los órganos de la sociedad.

·         Facultades de la gerencia o directorio.

·         Entre otros.

Asimismo la designación, renuncia o remoción del o los Gerentes no modifica el Estatuto de la sociedad, pero se requiere de una formalidad y debe de ser inscrita en los Registros Públicos.

Para el desarrollo de los dos temas que se van a tratar, me basaré en la Ley N° 26887 “Ley General de Sociedades”, el “Reglamento del Registro de Sociedades” aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 200-2001-SUNARP-SN, el Decreto Ley N° 21621 “Ley de la E.I.R.L” y el “Reglamento de inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias” aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 038-2013-SUNARP-SN.

Antes de proseguir debo aclarar que la Ley de la E.I.R.L. se refiere, en algunos artículos al Estatuto como “escritura de constitución”.

Es distinto hablar de una sociedad (ya sea una S.A.C. o una S.R.L.) y hablar de una E.I.R.L. porque ambas se rigen por una Ley distinta, por lo tanto se tratarán por separado.

 

MODIFICANCIÓN DE ESTATUTO DE UNA SOCIEDAD.

Tengan en cuenta que la Ley general de Sociedades establece que el órgano competente para que se realice la modificación del Estatuto es la Junta General. En el caso de una S.A.C. (Junta General de Accionistas), en el caso de una S.R.L. (Junta General de Socios).

1.- El primer paso para cumplir las formalidades que requiere la modificación del Estatuto de una sociedad es la convocatoria, la misma que debe de investir de una formalidad para que sea válida y tenga efectos legales.

 La convocatoria puede ser realizada por el Directorio o la Gerencia. Con la convocatoria se da a conocer a todos los socios que se realizará una Junta General para tratar uno o más temas en específico. 

Contenido de la convocatoria

Como mínimo, la convocatoria a la Junta general debe contener:

  • La denominación de la sociedad que celebrará la junta.
  • La fecha y hora de la reunión convocada, la misma que no deberá ser menor a 10 días a la fecha fijada.
  • La Junta se celebrará en el mismo lugar del domicilio de la sociedad, a menos que el Estatuto prevea la posibilidad de realizarla en lugar distinto.

·         Puede constar asimismo en el aviso el lugar, día y hora en que, si así procediera, se reunirá la junta general en segunda convocatoria. Dicha segunda reunión debe celebrarse no menos de tres ni más de diez días después de la primera.

  • Los temas que se tratarán.

2.- Una vez reunidos los socios o accionistas, se tendrá por instalada la Junta. Acto seguido se procederá a tratar todos los puntos que se especificaron en la convocatoria.

Los acuerdos adoptados en la Junta deben de constar en  un acta, la misma que expresa un resumen de lo acontecido en la reunión.

 

Por ejemplo:

 

1.      El lugar, fecha y hora en que se realizó.

 

“En la ciudad de Lima, siendo las 10:00 a.m. del día trece de Agosto del año dos mil dieciocho, se reunieron en el local de la sociedad EXACTUS S.A.C. ubicada  en la Av. Primavera # 120, interior 415 Urb. Chacarilla del Estanque, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima”

 

2.      El nombre de los accionistas presentes.

3.      El número y clase de acciones de las que son titulares.

 

Don JOEL ARMANDO CARPIO PICON, identificado con DNI N°77711177, titular de 6,000 acciones (seis mil acciones), cuyo valor nominales de S/1.00 (un sol), totalmente suscritas y pagadas.

Don ANTONHY GERMAN PEREDO TORRES, identificado con DNI N° 66610344, titular de 6,000 acciones (seis mil acciones),  cuyo valor nominal es de S/1.00 (un  sol), totalmente suscritas y pagadas”.

 

4.      el nombre de los que actuaron como presidentes y secretario.     

 

Se inició la Junta bajo la presidencia del Sr. ANTONHY GERMAN PEREDO TORRES. Actuando como secretario el Sr. JOEL ARMANDO CARPIO PICON”.

5.      La agenda.  (los temas que se tratarán)

 

-          “Ampliación del objeto social

-          Autorización para formalización de acuerdos”

 

Una vez cumplido con los requisitos mínimos que debe de contener el acta (parte introductoria) se realiza el resumen de lo acontecido en la Junta, en otras palabras se procede con el desarrollo del cuerpo, que empieza tratando los puntos contenidos en la agenda, resumiendo el uso de la palabra de los asistentes y el acuerdo al que se llega y si los votos de los accionistas o socios fue aprobado por unanimidad, por mayoría, etc.      

Ejemplo:

                Se procedió con el desarrollo de la Junta, para tratar el primer punto de la Agenda.

1.       Ampliación del Objeto Social

El Presidente toma la palabra para explicar a los presentes el motivo por el cual se pretende ampliar el objeto social de la Sociedad.

Tras unos instantes de compartir opiniones entre los socios asistentes, el Sra. Presidente de la Junta ANTHONY GERMAN PEREDO TORRES, explica a los socios presentes, que para poder realizar este cambio de objeto de la sociedad es imprescindible que se apruebe por la Junta General de Accionistas la modificación del estatuto de la sociedad en cuanto al Objeto Social. 

Estando todos los socios asistentes de acuerdo con la modificación del Estatuto, se aprobó por unanimidad y por consecuencia se procedió a aprobar la redacción del nuevo tenor del artículo primero del estatuto el mismo que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo.- La sociedad tiene por objeto dedicarse  a:

A.- actividades de ganadería, compra, venta, comercialización, distribución, representación, importación y exportación de todo tipo de productos ganaderos, cárnicos congelados y no congelados, cueros de animales, hueso, corazón y demás derivados.

 

B.- servicio de transporte de carga pesada y liviana, transporte de maquinarias, transporte de combustibles, transporte de productos, peligrosos, líquidos, gaseosos, materiales corrosivos, productos inflamables a nivel nacional, servicio de alquiler de maquinarias, camionetas, volquetes”. 

Tengan en cuenta que cuando se pretende modificar el Estatuto se debe de especificar que artículo o artículos del estatuto se modifica y se debe de redactar el nuevo contenido del artículo a modificar.

                “Se procedió a tratar el segundo punto de la agenda.

2.- Autorización para formalización de acuerdos

De esta manera, después de una breve deliberación, la Junta acordó por unanimidad designar al señor JOEL ARMANDO CARPIO PICÓN, identificado con DNI N°77711177 para que, en nombre de la sociedad pueda suscribir la minuta y escritura pública a fin de formalizar los acuerdos tomados en la presente acta y lograr su inscripción en registros públicos”.

Este segundo punto no modifica el Estatuto, simplemente es una autorización que la Junta hace para que el señor mencionando pueda, en nombre de la sociedad, suscribir los acuerdos y se formalice.

Continuando con la parte final del contenido del Acta de la Junta, la cual concluye de la siguiente manera:

“En este estado, no habiendo otro asunto que tratar y siendo las 12:00 p.m. se dio por terminada la Junta General de Accionistas, previa elaboración, lectura y aprobación del acuerdo tomado y firma de esta acta por todos los asistentes, de lo que dio fe el secretario.      

 

 

______________________________                                         __________________________

ANTHONY GERMAN PEREDO TORRES                                                JOEL ARMANDO CARPIO PICÓN

DNI N° 66610344                                                                               DNI N° 77711177”               

 

 

 

3. Una vez lista y redactada el acta se debe de proceder a elaborar la minuta. La minuta puede ser redactada por el abogado de la empresa, un abogado particular, incluso en la notaría también lo redactan.

 

La minuta debe de ir acorde al acta de la Junta de manera concreta y precisa.

 

Ejemplo:

 

“SEÑOR NOTARIO: 

SIRVASE UD. EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PUBLICAS UNA DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTO QUE OTORGA LA EMPRESA EXACTUS S.A.C. CON RUC Nº 20602203973, CON DOMICILIO EN AV. PRIMAVERA N° 120 INTERIOR 415 URB. CHACARILLA DEL ESTANQUE, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, DEBIDAMENTE REPRESENTADA POR ANTHONY GERMAN PEREDO TORRES, IDENTIFICADO CON DNI N°66610344, FACULTADO MEDIANTE ACTA DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2018, QUE USTED SEÑOR NOTARIO SE SERVIRA INSERTAR EN SU INTEGRIDAD, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES: 

 

PRIMERO: MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA DE FECHA 17/05/2015, OTORGADA ANTE NOTARIO DE LIMA, MONICA EMILIA SALTIERRA ODAÑA, SE CONSTITUYO LA EMPRESA EXACTUS S.A.C.,  LA MISMA QUE QUEDO INSCRITA EN LA PARTIDA Nº 12880006 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS DE LIMA.

 

SEGUNDO: MEDIANTE ACTA DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2018, SE ACORDÓ  Y APROBO POR UNANIMIDAD LA AMPLIACIÓN DEL OBJETO SOCIAL DE LA EMPRESA; POR ENDE SE MODIFICÓ EL ARTICULO PRIMERO DEL ESTATUTO SOCIAL, TAL COMO CONSTA EN LA REFERIDA ACTA QUE USTED SEÑOR NOTARIO SE SERVIRA INSERTAR EN SU INTEGRIDAD. 

 

TERCERO: ASIMISMO EN LA REFERIDA ACTA SE FACULTÓ A ANTHONY GERMAN PEREDO TORRES, IDENTIFICADO CON DNI N°66610344 PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA SUSCRIBA LAS MINUTAS Y ESCRITURAS PÚBLICAS NECESARIAS A FIN DE ELEVAR DICHOS ACUERDOS A LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LIMA.

 

AGREGUE USTED SEÑOR NOTARIO LO QUE FUERE DE LEY Y CUIDE DE CURSAR LOS PARTES AL

REGISTRO DE  PERSONAS JURIDICAS DE LIMA PARA SU INSCRIPCION

 LIMA, 15 DE AGOSTO DE 2018

  

 

_______________________________

ANTHONY GERMAN PEREDO TORRES

(P. EXACTUS S.A.C.)”


 

 

 

 

 4. Teniendo el Acta y la minuta de modificación de estatuto, el siguiente paso es ingresar los documentos a una notaría de su elección.

En la notaría, procederán a elaborar la escritura pública de acuerdo al acta de la Junta General y la minuta, al cabo de  5 días hábiles se programará una fecha para la firma de la escritura.

Una vez firmada la escritura pública, el notario ingresará todos los documentos a la SUNARP para que se proceda con la inscripción respectiva. El registrador evaluará el contenido de los documentos ingresados y luego procederá a inscribir el acto, la cual podría tardar de 10 hasta 20 días hábiles.  

COSTOS:

Los costos que generan una modificación de estatuto pueden variar de acuerdo a la notaría. Dejaré un aproximado para que tengan una idea:

a)      Acta                                        S/ 300.00

b)      Minuta                                   S/ 280.00

c)      Escritura Pública                    S/ 472.00

d)      Derechos Registrales             S/ 80.00

 

MODIFICACIÓN DE ESTUTO DE UNA E.I.R.L.

En el caso de una E.I.R.L. el proceso es muy similar, teniendo solo unas pequeñas diferencias en cuanto al Acta, la minuta y la escritura pública.

Siguiendo el primer ejemplo de la modificación de estatuto de una sociedad cambiaré solo los datos que los diferencian.   

Empezaré con el Acta, dado que en este caso no es necesario realizar una convocatoria ya que en la E.I.R.L. el titular de la empresa es solo una, pudiendo este designar a un gerente o el cargo de gerente puedo ocuparlo él mismo, en cuyo caso se designará como titular-gerente.

 

“ACTA DE DESICIÓN DEL TITULAR

En la ciudad de Lima, siendo las 10:00 a.m. del día trece de Agosto del año dos mil dieciocho,  en el local de la empresa EXACTUS E.I.R.L. ubicada  en la Av. Primavera # 120, interior 415 Urb. Chacarilla del Estanque, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, se reunió:

El titular de la empresa, JOEL ARMANDO CARPIO PICON identificado con N° de DNI 77711177, con domicilio en Calle Los Pelicanos 160 Urb. San José, Distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao.

Participó además, en calidad de invitado el Sr. ANTONHY GERMAN PEREDO TORRES, identificado con DNI N° 66610344, domiciliado en Av. Tomás Marsano # 445 Surquillo.

 

Agenda.

-          Ampliación del objeto social

Se procedió con el desarrollo del primer punto de la Agenda.

1.      Ampliación del Objeto Social

El Sr.  JOEL ARMANDO CARPIO PICON, explica a los presentes, que para poder realizar una mejora en cuanto al objeto social de la empresa debe de realizarse una ampliación, ya que esto traerá consigo una mejor viabilidad y será beneficioso. 

Estando  de acuerdo con la modificación del Estatuto, el titular decidió ampliar el objeto social y por consecuencia se procedió con la redacción del nuevo tenor del artículo primero del estatuto el mismo que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo.- La empresa tiene por objeto dedicarse  a:

A.- actividades de ganadería, compra, venta, comercialización, distribución, representación, importación y exportación de todo tipo de productos ganaderos, cárnicos congelados y no congelados, cueros de animales, hueso, corazón y demás derivados.

 

B.- servicio de transporte de carga pesada y liviana, transporte de maquinarias, transporte de combustibles, transporte de productos, peligrosos, líquidos, gaseosos, materiales corrosivos, productos inflamables a nivel nacional, servicio de alquiler de maquinarias, camionetas, volquetes. 

 

En este estado, no habiendo otro asunto que tratar y siendo las 12:00 p.m. se dio por terminada la sesión, previa elaboración y firma de esta acta por el titular.

 

__________________________

 JOEL ARMANDO CARPIO PICÓN

DNI N° 77711177”               

 

 

En el caso de la minuta sería la siguiente:

 

“SEÑOR NOTARIO: 

SIRVASE UD. EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PUBLICAS UNA DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTO QUE OTORGA LA EMPRESA EXACTUS E.I.R.L. CON RUC Nº 20602203973, CON DOMICILIO EN AV. PRIMAVERA N° 120 INTERIOR 415 URB. CHACARILLA DEL ESTANQUE, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, DEBIDAMENTE REPRESENTADA POR JOEL ARMANDO CARPIO PICÓN, IDENTIFICADO CON DNI N° 77711177, FACULTADO MEDIANTE ACTA DE DESICIÓN DEL TITULAR DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2018, QUE USTED SEÑOR NOTARIO SE SERVIRA INSERTAR EN SU INTEGRIDAD, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES: 

 

PRIMERO: MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA DE FECHA 17/05/2015, OTORGADA ANTE NOTARIO DE LIMA, MONICA EMILIA SALTIERRA ODAÑA, SE CONSTITUYO LA EMPRESA EXACTUS E.I.R.L.,  LA MISMA QUE QUEDO INSCRITA EN LA PARTIDA Nº 12880006 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS DE LIMA.

 

SEGUNDO: MEDIANTE ACTA DE DESICIÓN DEL TITULAR DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2018, SE DECIDIÓ  LA AMPLIACIÓN DEL OBJETO SOCIAL DE LA EMPRESA; POR ENDE SE MODIFICÓ EL ARTICULO PRIMERO DEL ESTATUTO, TAL COMO CONSTA EN LA REFERIDA ACTA QUE USTED SEÑOR NOTARIO SE SERVIRA INSERTAR EN SU INTEGRIDAD. 

 

AGREGUE USTED SEÑOR NOTARIO LO QUE FUERE DE LEY Y CUIDE DE CURSAR LOS PARTES AL

REGISTRO DE  PERSONAS JURIDICAS DE LIMA PARA SU INSCRIPCION

 LIMA, 15 DE AGOSTO DE 2018

  

 

_______________________________

JOEL ARMANDO CARPIO PICÓN

(P. EXACTUS E.I.R.L.)”

 

 

Acto seguido, estos documentos se presentan a la notaría para la elaboración de la escritura pública y posterior a ello se ingresa a SUNARP para su inscripción.

 

Los costos que generan la modificación de estatuto de la E.I.R.L. son los mismos que en el caso de una sociedad, pudiendo haber algunas variaciones de acuerdo a la notaría.

 

Tanto en el caso de modificación de estatuto de una sociedad como en una E.I.R.L. cuando se realice la inscripción en los registros el notario entregará a la empresa el testimonio de la modificación del estatuto, lo que es  equivalente a una copia de la escritura pública.  

 


Jean Franco Joaquin de la Cruz

       Asesor Legal

Cel: 987267123