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GASTOS DE MOVILIDAD


Teniendo como base legal el inciso a.1) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta:

Los gastos por concepto de movilidad podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad, en la forma y condiciones que se señale en el Reglamento. Los gastos sustentados con esta planilla no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada.

¿Comprobantes de pago? Se podrán deducir el 100% de los gastos incurridos,  siempre y cuando sean sustentados con comprobantes de pago. 

¿Planilla de Movilidad? Los gastos sustentados con planillas de movilidad no podrán exceder por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada. 

Es importante indicar que no se aceptará la deducción de gastos de movilidad sustentados con planilla, en el caso de trabajadores que tengan a su disposición movilidad asignada por el contribuyente. 


REQUISITOS MÍNIMOS DE LA PLANILLA DE MOVILIDAD

De otro lado el numeral 4 del inciso v) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que la Planilla de movilidad deberá contar con la firma del trabajador usuario de la movilidad y deberá contener necesariamente la siguiente información: 

a).- Numeración de la planilla
b).- Nombre o razón social  de la empresa o contribuyente 
c).- identificación del día o período que comprende la planilla, según corresponda
d).- Fecha de emisión de la planilla
e).- Especificar por cada desplazamiento y por cada trabajador: 
    - Fecha (día, mes y año) en que se incurrió el gasto 
    - Nombres y apellido de cada trabajador usuario de la movilidad
    - Número de documento de identidad de cada trabajador 
    - Motivo y destino por cada desplazamiento 
    - Monto gastado por cada trabajador 

La falta de alguno datos señalados en el literal e) respecto a cada desplazamiento del trabajador solo inhabilita la planilla para la sustentación del gasto que corresponda a tal desplazamiento.


MODELO DE PLANILLA DE MOVILIDAD

Modelo de Gastos de Movilidad incurridos en uno o más días de un solo trabajador, donde detallarás los gastos por movilidad incurridos por día. 




¿Qué pasa si no consigno en la planilla de movilidad el destino del desplazamiento del trabajador? ¿SUNAT puede reparar estos gastos de Movilidad?  


Sí, Efectivamente SUNAT puede reparar el gasto por concepto de movilidad cuando no se consigne el destino del desplazamiento del trabajador. 


Sobre el particular, el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 0087-10-2016 del 06 de Enero del 2016 confirmó el reparo efectuado  por la Administración Tributaria a la deducción de gastos de movilidad donde la planilla no cumplía con los requisitos mínimos exigidos en el Reglamento de la Ley del IR. El contribuyente contabilizó gastos por conceptos de movilidad por S/ 25,012.00 donde exhibe como sustento unos formatos denominados " Declaración Jurada de Viáticos  y Otras Asignaciones de Rendiciones de Cuenta" en la cual  se señala fecha, motivo  e importe del gasto y la firma del trabajador, pero no se indica el destino del desplazamiento, en algunos casos solo señala el distrito, los formatos no cuentan  con numeración, por lo que la Administración Tributaria concluyó que dichos documentos no cumplían con los requisitos mínimos exigidos en el reglamento. Por lo cual  se procedió al reparo. 


En el Siguiente enlace podrá descargar el contenido  de la resolución del Tribunal Fiscal N° 0087-10-2016  Descargue AQUI


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